Simposio No. 2

SALÓN DE GRADOS (PLANTA BAJA)


Homenaje a Esperanza Guisán (1940-2015)

“DEL UTILITARISMO CLÁSICO AL CONSECUENCIALISMO CONTEMPORÁNEO: TENDENCIAS ACTUALES EN LOS ESTUDIOS UTILITARISTAS” (12-1 JORNADA)


PLANNING

Palabras previas de los coordinadores

Cada comunicante dispondrá de un total de 30 minutos, que incluirán el debate sobre su trabajo, por lo que se aconseja dedicar 25 minutos a la exposición y al menos 5 minutos al debate.

9:00-9:30 1.- La ética del utilitarismo mira a la izquierda
The ethic of utilitarianism looks to the left
Ángel Emilio Muñoz Cardona, Ph. D. Escuela Superior de Administración Pública Medellín, Antioquia.

9:30-10:00 2.- De la utilidad al contrato social: David Hume y la posición original como herramienta de la filosofía moral.
Pedro Francés Gómez (UGR, Fulbright Visiting Fellow Edmond J. Safra Center for Ethics, Harvard University)

10:00-10:30 3.- La (no) distinción entre actos y omisiones en el utilitarismo contemporáneo
Blanca Rodríguez López, Universidad Complutense de Madrid

11:00-11:30 4.- Sobre Esperanza y la felicidad
Luís García Soto, Universidade de Santiago de Compostela

11:30-12:00 5.- Francisco Lara
¿LLEVA LA BIOMEJORA MORAL AL OCASO DEL UTILITARISMO?

12:00-12:30 6.- Elías Pérez Sánchez (Grupo "Doxa" de Filosofía de Lugo)
"John Stuart Mill y el bien común: una mirada retrospectiva desde la interpretación de Esperanza Guisán"

16:00-16:30 7.- Rafael Cejudo Córdoba
La argumentación utilitarista sobre la censura literaria y artística: el caso de J. S. Mill (y de H. Sidgwick)

16:30-17:00 8.- “La idea de justicia en John Rawls y John Stuart Mill”
Mª Pilar González Altable, Universidad de Valencia

17:00-17:30 9.- ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC. Una revisión en torno a su utilidad.
Paula A. Valencia, Doctoranda, Programa de Doctorado en Filosofía, Universidad de Granada (España)
Pedro Francés-Gómez , Universidad de Granada (España)

18:00-18:30 10. Sobre el sentido de la justicia y la construcción política de la imparcialidad. Siguiendo a J. S Mill en Utilitarismo,
Nicole Marie Darat Guerra, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

18:30-19:00 11. Recuerdo de Esperanza Guisán (1940-2015)
Carlos Mellizo, University of Wyoming
(Leído por José Luis Tasset)


Coordinadores

José L. Tasset (UDC) & Manuel Escamilla (UGR)


Objetivos

Estará dedicado a exponer, analizar y evaluar las propuestas que el modelo utilitarista de racionalidad, en sus formulaciones más clásicas o en las del consecuencialismo contemporáneo, propugna sobre la comprensión y fundamentación de la moral y de las instituciones sociales, políticas y económicas. Junto a esto también tienen cabida en él propuestas de aplicación del utilitarismo a cuestiones contemporáneas de ética aplicada. Finalmente, y como es habitual, también se dan cabida en este simposium a evaluaciones de las propuestas teóricas o prácticas de los principales autores de la tradición utilitarista: Epicuro, Hutcheson, Hume, Bentham, Mill, Sidgwick, Moore, Harsanyi, Singer, etc.

En recuerdo de la reciente desaparición de Esperanza Guisán (1940-2015) se aceptarán, de modo preferente, trabajos que versen sobre su aportación al utilitarismo clásico y contemporáneo.


Participantes

1.- La ética del utilitarismo mira a la izquierda
The ethic of utilitarianism looks to the left

Ángel Emilio Muñoz Cardona, Ph. D. Escuela Superior de Administración Pública Medellín, Antioquia.

El hombre insolidario no sólo se niega a participar en la promoción de la mayor felicidad del mayor número, sino que también obra erróneamente desde una perspectiva moral, se condena a sí mismo a unos pocos goces limitados, poco resistentes, poco sólidos. Sólo, propondrá Mill, cuando los hombres se encuentren en pie de igualdad, cuando se establecen relaciones cordiales y solidarias, es posible la armonía social, que garantiza la felicidad generalizada de los miembros de la comunidad, hermanos por los lazos de la mutua simpatía.
Mill, J.S. (2002). El Utilitarismo, Introducción, Esperanza Guisán, páginas 15-16

El pensamiento utilitarista de Jeremy Bentham y del utilitarismo de John Stuart Mill de lograr «La máxima felicidad posible para el mayor número de personas posibles», ha despertado el interés de la felicidad desde los parámetros de utilidad y altruismo. Pero aún más recientemente el utilitarismo de Esperanza Guisán Seijas (2004) asocia la utilidad clásica del utilitarismo con el altruismo de unidad social por amor al otro. Altruismo fruto de la simpatía y la solidaridad comunitaria en bien de todos los asociados; del consenso democrático de lo que es razonable en la procura de bienes comunes humanamente buenos, y son humanamente buenos, porque los dignifica a todos sin excepción; eso es a lo que la filósofa española llama La ética mira a la izquierda (2004).

A partir del concepto de utilitarismo expresado por la filósofa española Esperanza Guisan Seijas, la investigación evaluará los logros de las políticas públicas sobre felicidad seguidas por las áreas metropolitanas del Valle de Aburrá, a jóvenes de último semestre de carrera universitaria. Para tal efecto, se realizará 2500 encuestas, bajo el método de análisis multivariado, con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 0.5%. La investigación mostrará; cómo ven los futuros profesionales su entorno, qué tan fuerte es el apego de ellos a la localidad, qué tan satisfechos están con la administración pública y de justicia, y cómo la política de pública de educación para la felicidad ha servido a la unidad de la construcción del bien común para la paz.

Palabras claves. Utilitarismo, solidaridad, bien común, valores públicos, felicidad social.

The utilitarian thinking of Jeremy Bentham and the utilitarianism of John Stuart Mill to achieve "The greatest possible happiness for as many people as possible", has awakened the interest of happiness from the parameters of utility and altruism. But, even more recently, the utilitarianism of Esperanza Guisán Seijas (2004) associates the classic utility of utilitarianism with the altruism of social unity for the love of the other. Altruism fruit of sympathy and community solidarity for the good of all associates; of the democratic consensus of what is reasonable in the pursuit of humanly good common goods, and are humanly good, because it dignifies all without exception; That's what the Spanish philosopher calls Ethics looks to the left (2004).

Based on the concept of utilitarianism expressed by the Spanish philosopher Esperanza Guisan Seijas, the research will evaluate the achievements of the public policies on happiness followed by the metropolitan areas of the Aburrá Valley, to young people of the last semester of university career. For this purpose, 2500 surveys will be carried out, using the multivariate analysis method, with a confidence level of 95% and a margin of error of 0.5%. The investigation will show; how future professionals see their environment, how strong is their attachment to the locality, how satisfied they are with public administration and justice, and how public education policy for happiness has served the unity of the construction of the common good for peace.

Key words. Utilitarianism, solidarity, common good, public values, social happiness.

DISPONIBLE TEXTO COMPLETO EN PDF



2.- De la utilidad al contrato social: David Hume y la posición original como herramienta de la filosofía moral.
Pedro Francés Gómez (UGR, Fulbright Visiting Fellow Edmond J. Safra Center for Ethics, Harvard University)

Investigación en el marco del proyecto BENEB3 –Business Ethics: Normativity and Economic Behavior III. A New Social Contract (FFI2017-87953R)

En Teoria de la justicia (1973), Rawls hace un amplio uso de la idea de “circunstancias de la justicia” expuesta por David Hume en el libro tercero del Tratado. Rawls considera las “circunstancias de la justicia” en un doble sentido: como pre-supuestos fácticos para explicar las reglas de justicia en la sociedad (más cercano al de Hume); y como condiciones necesarias en el marco de una deliberación “tras el velo de ignorancia” en la posición original.

En 1979, David Gauthier publica un artículo titulado “David Hume, Contractarian” (The Philosophical Review Vol. 88, No. 1, pp. 3-38) en el que ofrece un análisis según el cual la filosofía moral de Hume puede interpretarse en términos contractualistas; y específicamente contrarios a cierta opinión común que ve en Hume un antecesor del utilitarismo.

En 1994, Ken Binmore, en el primer volumen de su obra Game Theory and the Social Contract (Cambridge, MIT Press), propone una interpretación naturalista de la idea de contrato social explícitamente anti-kantiana y que se reclama heredera de la filosofía moral de Hume. Entre los argumentos de Binmore destaca la idea de que si Hume hubiera tenido acceso a los conocimientos científicos actuales sobre biología/etología (en particular la teoría de la evolución por selección natural), psicología moral/neurología, y teoría estándar (bayesiana) de la decisión racional y juegos, la consecuencia lógica de sus premisas en el Tratado habría sido abrazar una teoría contractualista de la moralidad. Bimore apunta en particular a una interpretación de la empatía –capacidad para “ponerse en el lugar del otro”– que hace innecesario apelar a la simpatía –actitud que implica “asumir las preferencias de otro como propias”– como base de la moralidad.

Mi propósito en esta ponencia es, primero, mostrar las conexiones entre estos autores y el papel creciente de la filosofía moral de Hume en la actualidad; segundo, evaluar los argumentos para una interpretación contractualista de Hume; y finalmente extraer las consecuencias de los mismos para futuras investigaciones en ética aplicada y en ética experimental.


3.- La (no) distinción entre actos y omisiones en el utilitarismo contemporáneo
Blanca Rodríguez López, Universidad Complutense de Madrid


La diferencia entre la consideración moral de acciones y omisiones es fuente de continuos debates dentro de la filosofía moral. Uno de los principales argumentos esgrimidos por los defensores de esta diferencia es que negar la relevancia moral de la distinción va en contra de las intuiciones del sentido común. La existencia de una diferencia moralmente relevante entre acciones y omisiones sería una intuición universal. Estos teóricos suelen presentar en su apoyo innumerables ejemplos, a modo de experimentos mentales, ante los cuales la percepción de la diferencia es, si no estrictamente universal, cuasi universal. Podemos considerar que esto supone que tenemos un cierto tipo de intuición moral que nos informa de que acciones y omisiones son relevantemente diferentes. Tal intuición es inmediata o cuasi inmediata, y sobrevive a la reflexión.

Por otro lado, los filósofos utilitaristas, y en general los consecuencialistas, han afirmado tradicionalmente la irrelevancia morales de la diferencia entre actos y omisiones. En este trabajo nos centraremos en la visión que sobre este asunto tienen los utilitaristas contemporáneos, especialmente R.M. Hare y P. Singer. Ambos coinciden en atribuir el carácter intuitivo que parece prestar apoyo a la distinta consideración moral de actos y omisiones a la existencia de reglas heurísticas que prohíben provocar daños mediante actos, reglas apoyadas por el tipo de consideraciones que ofrecidas por J.S. Mill en su Utilitarismo.

Examinaremos también la postura de Singer, que, Singer señala que la efectividad de este tipo de reglas se debe los casos habituales de acciones y omisiones presentan muchas otras diferencias, aparte de la de consistir en un acto o una omisión, que sí son moralmente relevantes, tales como la intencionalidad en la producción de las consecuencias o la probabilidad de su ocurrencia.

Por último, señalaremos los hallazgos contemporáneos en psicología moral, en especial los realizados por J. Baron, que, partiendo de la aceptación del Utilitarismo como teoría normativa, sostienen que cuando la diferencia entre dos situaciones consiste meramente en que se trata de un acto en un caso y en otro de una omisión, el empleo de estas reglas heurísticas de paso a lo que puede considerarse como un sesgo: el sesgo de omisión.


4.- Sobre Esperanza y la felicidad
Luís García Soto, Universidade de Santiago de Compostela

En la obra de Esperanza Guisán, el tema de la felicidad juega un papel fundamental, aunque rara vez ocupe una posición central. Se trata de una cuestión sobre la que Esperanza reflexiona, insistente y largamente, y a cuya concepción y realización aporta indicaciones valiosas. Además de resaltar su importancia, queremos llamar la atención sobre un aspecto concreto, señalado por ella, que será el objeto principal de nuestra indagación y meditación.
La felicidad, como interrogación y como búsqueda, posee quizá un valor genético, en el pensamiento inicial de Esperanza, en su alejamiento de Kant y su aproximación a Mill. Y tiene, sin duda, un valor motriz, y revulsivo, en el desarrollo y la comunicación de su pensamiento: esta cuestión, la felicidad, surge en sus más diversas publicaciones, tengan un cariz más investigador, o también docente, o de sello personal e intervención social.
Así, la felicidad está presente en pesquisas investigadoras que Esperanza ligó a la docencia, como
Razón y pasión en ética. Los dilemas de la ética contemporánea (Anthropos, Barcelona, 1986) y la Introducción a la ética (Tecnos, Madrid, 1995, 2010), pero también en trabajos más orientados a la indagación y discusión académicas, como Esplendor y miseria de la ética kantiana (Anthropos, Barcelona, 1986) o Una ética de la libertad y la solidaridad: John Stuart Mill (Anthropos, Barcelona, 2008), y en obras de indiscutible sello personal, como el Manifiesto hedonista (Anthropos, Barcelona, 1990, 2011), que posee también una marcada intención de intervención social, como La ética mira a la izquierda (Tecnos, Madrid, 1992; Anthropos, Barcelona, 2004) o Más allá de la democracia (Tecnos, Madrid, 2000).
A lo largo de su pensamiento, del que hemos apuntado algunos títulos significativos, Esperanza no sólo reivindicó un lugar central para la felicidad en la ética, en la línea de Mill y los clásicos, como Aristóteles y, sobre todo, Platón, sino que contribuyó a ensanchar y enriquecer la noción posible de felicidad. Hay un aspecto, que ella apunta insistentemente, aunque muchas veces lo haga tenuemente, que vamos a privilegiar como objeto de nuestras reflexiones: la resistencia a la felicidad.
Para ello, en primer lugar, presentaremos la cuestión de modo narrativo, a partir de una pregunta reiteradamente formulada por Esperanza: ¿Por qué no queremos ser felices? Comenzaremos intentando identificar que interrogantes encierra, y suscita, esta pregunta.
En segundo lugar, trataremos de responder examinando las razones que justifican esa pregunta y sus posibles respuestas, recalando, además de en Esperanza, en Aristóteles, Kant y, sobre todo, Mill. Con ello, al ir explorando, definiendo y analizando la resistencia a la felicidad, iremos también delimitando y alumbrando una concepción de la felicidad.
Por último, en tercer lugar, retomaremos los procedimientos narrativos, para darle a la pregunta inicial una respuesta concluyente, en nuestra opinión conforme a los planteamientos de Esperanza, siguiendo, libremente, unas indicaciones de Rousseau acerca de la felicidad, como noción y, sobre todo, como experiencia.
En resumidas cuentas, en nuestra indagación recurriremos tanto a los procedimientos expositivos y al despliegue de argumentos como a los procedimientos narrativos y la presentación de hechos: el tema, la felicidad, y el tratamiento que de él hace Esperanza Guisán, se prestan.

5.- Francisco Lara
¿LLEVA LA BIOMEJORA MORAL AL OCASO DEL UTILITARISMO?

El utilitarismo, desde su nacimiento, ha sido objeto de fuertes críticas. La más frecuente y contundente ha consistido en señalar que de tal teoría se derivan normas conductuales excesivamente exigentes y, muchas veces, aborrecibles desde una perspectiva intuitiva. Para superar esta objeción muchos filósofos utilitaristas han ideado diferentes versiones de la teoría con un denominador común. Todas han defendido que la mencionada objeción solo tiene sentido si la teoría se interpreta estrictamente como un procedimiento de toma de decisiones, y no como una definición general de lo correcto que solo puede plasmarse en directrices conductuales una vez que se ha tomado nota de la naturaleza de los agentes a los que tales directrices van dirigidas. Y han tenido éxito. Prueba de ello es la pervivencia del utilitarismo. La clave de esto ha residido, en definitiva, en darse cuenta de que una cosa es el ideal utilitarista, pensado como una máxima para santos morales, y otra cosa son las prescripciones que se pueden derivar para seres de carne y hueso, para seres humanos muy limitados en sus capacidades cognitivas, deliberativas y motivacionales. Gracias a esta diferenciación se podía justificar la utilidad óptima de regular la conducta de los agentes humanos no conforme a la regla de hacer siempre la acción óptima, sino conforme a ciertas reglas o intuiciones coincidentes con aquellas que nuestra moral común suele aceptar.
El problema surge ahora con la existencia de intervenciones biotecnológicas (como el uso de ciertas sustancias, la estimulación craneal o la manipulación genética) que podrían evitar o paliar esas limitaciones humanas que servían para justificar que los agentes morales no se comportaran como constantes maximizadores del bien común.
El objetivo de esta comunicación será exponer y someter a discusión los resultados de mi investigación sobre si seguirá teniendo sentido el utilitarismo como teoría ética normativa en un escenario, no muy lejano, donde los seres humanos tengan la posibilidad real de modificar su naturaleza hasta el punto de realmente poder realizar siempre acciones óptimas por muy contraintuitivas que estas puedan ser.

6.- Rafael Cejudo Córdoba
La argumentación utilitarista sobre la censura literaria y artística: el caso de J. S. Mill (y de H. Sidgwick)


Vivimos un auge de argumentos y medidas pro-censura por motivos culturales (“no agresión” a otras culturas y religiones), políticos (lucha contra las “fake news”), de género (p. ej. pornografía) e, incluso, sanitarios (rechazo del tabaco en las películas). Si deseamos aplicar el utilitarismo a la problemática de la censura, surgen dos locus clásicos: la defensa milliana de la libertad de expresión (en contra de la censura) y la doctrina del carácter esotérico del utilitarismo de Sidgwick (desde donde sí podría defenderse la censura).

J. S. Mill plantea el asunto de la censura en el terreno de la organización política de la vida social: la libertad de expresión (y publicación) de opiniones es esencial en la búsqueda de la verdad y por eso la censura cierra el paso al progreso. Esta argumentación de J. S. Mill en On Liberty está pensada para las ideas políticas y científicas. El objetivo de la comunicación es averiguar si la argumentación utilitarista sobre la censura literaria y artística habría de seguir la misma línea argumental. Sostendré que la defensa milliana de la libertad de expresión en el capítulo II de On Liberty, y la aplicación del Principio de Ausencia de Daño del capítulo I a este asunto de la libertad de expresión, presuponen un discurso enunciativo. No es el caso del lenguaje artístico, tal como defiende el propio Mill en su Thoughts on Poetry and Its Varieties. Por tanto, se trata de averiguar hasta qué punto la argumentación contra la censura y la libertad de expresión de On liberty puede aplicarse también al rechazo de la censura en el arte y la literatura.

Por otra parte, la tesis de Sidgwick (1874, p. 490) de que “debería mantenerse comparativamente en secreto la opinión de que solo el secreto podría hacer que una acción fuera correcta”, tiene su aplicación en el campo de las artes cuando Sidgwick rechazó la publicación de los poemas homo-eróticos de su amigo J. A. Symonds (Schultz, 2009). Y volviendo a J. S. Mill, una forma de argumentación parecida a la de este utilitarismo esotérico puede hallarse en su doctrina de los compromisos políticos (Cejudo 2010), desde donde también puede plantearse la censura literaria y artística como algo distinto de la libertad de expresión, análogamente a Sidgwick.

Referencias:
Cejudo, R. (2010). J. S. Mill and the Art of Compromise. Human Affairs, 20, 300-307.
Schultz, B. (2009). Eye of the Universe: Henry Sidgwick and the Problem of Public. Utilitas, 14, 155-188
Sidgwick, H. (1874). The Methods of Ethics. London: Macmillan 1962


7.- Elías Pérez Sánchez (Grupo "Doxa" de Filosofía de Lugo)
"John Stuart Mill y el bien común: una mirada retrospectiva desde la interpretación de Esperanza Guisán"


El bien común es una antigua noción filosófica que, usada en el presente, busca expresar el bien que requieren las personas en cuanto forman parte de una comunidad y el bien de la comunidad en cuanto ésta se encuentra formada por personas. La idea de bien común tiene su origen en la antigüedad clásica y es posible rastrear sus antecedentes hasta Sócrates, pasando por Platón, los estoicos y, desde luego, Aristóteles. No obstante, la manera de entender el “bien común” ha variado a lo largo de la historia del pensamiento occidental de manera que ni el liberalismo clásico, ni el utilitario ni el neoliberalismo imperante en la actualidad, al igual que las distintas versiones del socialismo han sido capaces de alcanzar un consenso sobre el contenido real de dicho concepto.

Pero el objetivo del presente trabajo no consiste en indagar sobre los distintos modos de entender el “bien común”. Doy por sentado, como en algún momento ha comentado José Sanmartín, que la idea de “bien común” es, sobre todo, una idea generosamente adaptada a las circunstancias de cada momento y empleada por autores cuya diversidad ideológica nunca ha sido una excusa para compartir un interés en el fomento del bienestar de la sociedad.

El objetivo de este trabajo es moderado. Por una parte se pretende sintetizar la teoría moral y política de John Stuart Mill y recoger la interpretación que de él ha realizado la profesora Esperanza Guisán a lo largo de su trayectoria académica poniendo el acento en el carácter profundamente renovador y progresista del pensamiento de Mill al lograr una síntesis fructífera y provechosa de los elementos más positivos tanto de la tradición liberal como de la socialista, entre los que se encuentran la libertad, la justicia y la solidaridad.


8.- “La idea de justicia en John Rawls y John Stuart Mill”
Mª Pilar González Altable, Universidad de Valencia

Hoy, la reflexión en torno al paradigma de la comunidad política liberal, se ha centrado en una serie de puntos neurálgicos que han puesto al descubierto una serie de debilidades de las teorías liberales, como han mostrado los debates contemporáneos.

Debates, que han provocado que la teoría liberal reflexione sobre cómo abordar el desafío creciente que ha supuesto las revindicaciones de justicia social e igualdad. Desafío que ha llevado a reconocer que una concepción democrática liberal de la sociedad supone la aceptación de unos valores y principios políticos básicos comunes (libertad, igualdad, justicia) que permitan la convivencia y el desarrollo de una sociedad justa.

Debates, como el originado entre el pensamiento utilitarista y el liberalismo igualitario que han contribuido, sin duda, en el último siglo a los desarrollos más importantes en la filosofía política.

En este contexto, John Rawls es uno de los grandes especialistas que han escrito sobre los problemas de la justicia social. Su Teoría de la Justicia supuso una alternativa al pensamiento utilitarista clásico y ha abierto nuevos caminos para la construcción de nuevas teorías sobre la evaluación de la justicia social en un mundo globalizado.

Por esa razón he pensado que sería interesante analizar en esta ponencia el ideal de justicia que encierra el liberalismo político de Rawls y el liberalismo de Mill. Pues aunque el punto de partida y el método de justificación de principios sean distintos, el objetivo final no lo es tanto, y sus visiones sobre la centralidad de la libertad y la justicia tampoco.

De hecho, como plantea el propio Rawls, podríamos hablar de una cierta aproximación entre los principios de la justicia política y social de Mill y los dos principios de la justicia como equidad.


9.- ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC. Una revisión en torno a su utilidad.
Paula A. Valencia, Doctoranda, Programa de Doctorado en Filosofía, Universidad de Granada (España)
Pedro Francés-Gómez , Universidad de Granada (España)

Colombia sufrió durante más de medio siglo [1964-2016] el conflicto armado interno más largo de América Latina. Desde su génesis, los gobiernos han intentado resolverlo tanto por medios pacíficos como por el uso de la fuerza; empero, la confrontación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia [FARC] y el Estado Colombiano solo llegó a su fin con el acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2016. Este pacto permitió el cese al fuego definitivo; la desmovilización de 6.900 miembros de esta guerrilla y la entrega de 7.132 de sus armas.

A cambio, el Gobierno se comprometió a conceder algunos beneficios a quienes se sometieran al acuerdo, unos propios de la Justicia Transicional, otros de carácter político. Entre ellos, la posibilidad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz. Quienes decidan hacerlo, deberán contar la verdad y admitir su responsabilidad por delitos cometidos dentro del conflicto. Por ello recibirán sanciones no privativas de la libertad, siempre que satisfagan los derechos de las víctimas. Solo cuando no exista reconocimiento o éste llegue tardíamente, podrán recibir penas de prisión, pero, en todo caso, más benévolas que las de la legislación ordinaria.

La decisión de implementar este sistema transitorio que suspenderá parcialmente la Justicia Penal por 20 años para darle un tratamiento diferenciado a los actores armados es cuestionada por sectores políticos y sociales. La principal razón es que consideran que el Estado no debió renunciar al uso de la fuerza para terminar el conflicto y, menos, acordar un sistema de justicia como aquel, pues entienden que la Justicia Transicional da «menos justicia» que la retributiva.

Ante este panorama, que representa la tesis defendida por Ángel Emilio Muñoz Cardona en su artículo Diálogos de paz en Colombia: una mirada desde la justicia del resarcimiento publicado en la revista Télos (vol. XXI/2 2017, pp. 9-39), nos proponemos argumentar que, incluso desde presupuestos utilitaristas, el acuerdo es legítimo. Por tanto, defenderemos la utilidad que para la sociedad colombiana en general representa tal pacto con las FARC a la luz de las teorías utilitaristas de Jeremy Bentham y John Stuart Mill.

Para ello, en primer lugar, mostraremos que la renuncia que el gobierno de Colombia hizo al uso de la fuerza, fue una decisión legítima y prudente. Concluir lo contrario sería desconocer que el contexto histórico-político en que se dio el acuerdo, reunía las características propicias para terminar las hostilidades con menor costo y mayor bienestar-felicidad general que lo que hubiera representado la continuidad de la guerra.
En segundo lugar, enseñaremos que la implementación de la justicia transicional no conlleva a un estado de impunidad y que la concesión de algunos beneficios a los actores armados, aunque tiene un costo social, era necesario en la dinámica de la negociación para lograr un acuerdo razonable que fuera aceptado por las partes y permitiera el fin del conflicto con las FARC; circunstancia que, en sí misma, suma al bienestar-felicidad general de la sociedad colombiana.


10. Sobre el sentido de la justicia y la construcción política de la imparcialidad. Siguiendo a J. S Mill en Utilitarismo,
Nicole Marie Darat Guerra, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

“El sentimiento de justicia, en lo que se refiere a aquel de sus elementos que consiste en el deseo de castigar, es así, tal como yo lo considero, el sentimiento natural de resarcimiento o venganza, que el intelecto y la simpatía hace extensible a todos los perjuicios, es decir, a todos los daños que se nos causan a nosotros a través de, o en unión de, la sociedad en su conjunto. Este sentimiento, en sí mismo, no tiene nada de moral en él; lo que es moral es su exclusiva subordinación a las simpatías sociales, de modo que les sirva y esté a su disposición.” (p. 144)
Para Mill es claro que el origen del sentimiento moral y del sentimiento de justicia en particular, no tiene consecuencias normativas sobre nuestra conducta. El que un sentimiento sea natural, no legitima sus incitaciones, agregará. La justicia es uno de aquellos sentimientos que, aunque queramos rastrar sus orígenes en nuestros instintos, requerirá del concurso de una capacidad superior, del intelecto. Hay un salto entre el sentido moral, y el criterio de la moralidad, un salto que tiene lugar a través de las capacidades superiores. El sentido moral en cuanto sentimiento natural, debe estar subordinado a las simpatías sociales. Pero ¿qué entiende Mill por simpatías sociales? La simpatía social, que es la que finalmente permite que la justicia sea más que la mera búsqueda de venganza por el daño recibido, parece obedecer más a la inteligencia que al instinto, aun cuando Mill reconozca que esta se presenta de una forma rudimentaria en los animales. A lo largo del capítulo dedicado a la justicia, inteligencia y simpatía social se van entrelazando al punto que la simpatía social no puede ser concebida sin el concurso del grado superior de nuestras facultades mentales. Si bien Mill no es muy tajante al identificar simpatía social e inteligencia, su rechazo del valor moral de los instintos sociales lo plantea como una antítesis a las teorías naturalistas precedentes y contemporáneas.

Las teorías intuicionistas o naturalistas del sentido moral explican el surgimiento de este a partir de nuestros instintos sociales, de nuestra natural inclinación a vivir en grupo y a simpatizar –a la vez que a buscar la simpatía- de las otras y los otros, lo que hace posible y estable la cooperación. Charles Darwin, tal vez el representante más icónico de esta posición, sostendrá que es posible hacer coincidir el sentido moral con el criterio moral cambiando la primacía de la “utilidad general”, por la del “bien general”, entendida como la búsqueda del florecimiento de una comunidad cuya posibilidad evolutiva se sostiene en una tesis moderada de la selección grupal.

Críticos utilitaristas contemporáneos como Peter Singer, señalarán que el sentido moral derivado de los instintos sociales y su inevitable arraigo en los límites del pequeño grupo –algo ya presente en la crítica milliana al naturalismo- nos muestran que, si bien nuestro sentido moral puede haberse originado en ese contexto, es imprescindible trascenderlo, apoyándose así en la psicología kohlberiana del desarrollo moral. La imparcialidad se señala entonces como la conquista máxima de nuestra madurez moral y, por ende, como la medida de la distancia de aquello que señalamos que son nuestros instintos sociales, que responden más bien a la cooperación en su forma tribal. Dicho en palabras de Mill, la cuestión de los orígenes de nuestro sentido moral, no tiene fuerza vinculante, y nuestros instintos sociales requieren ser “controlados e iluminados por una razón superior.” El utilitarismo, a pesar de su principio hedonista, termina apareciendo como una teoría profundamente racionalista que pretende relegar el rol de las emociones y las pasiones en la teoría moral, dejándolas como un mero rudimento a ser superado.

Ante esto, parece fundamental rescatar la teoría humeana de la justicia, en particular lo expuesto en la Investigación sobre los principios de la moral, donde una de las condiciones para la emergencia de la justicia es precisamente una emoción: el resentimiento. Solo le debemos justicia a quienes son capaces de hacernos saber su resentimiento, es decir, a quienes, como señalaba Mill, son capaces de sentir el deseo de vengar el daño que se les ha hecho. La respuesta a la pregunta por quiénes son capaces de expresar su resentimiento, es, de hecho, política y dice relación con las relaciones de poder efectivamente existentes en un momento dado. Ampliar el círculo de quienes son destinatarias de nuestra consideración moral es, por ende, más que una cuestión del desarrollo psicológico, una cuestión política.

A modo de hipótesis, planteamos no solo que la ética no puede prescindir de las pasiones, sino que nuestro sentido de la justicia no puede entenderse sin estas y es ahí donde lo que Allison Jaggar ha llamado emociones interdictas, entendidas como aquellas emociones propias de los grupos excluidos de la igual consideración moral y que ponen en juego las reivindicaciones políticas de dichos grupos, son imprescindibles para alcanzar la imparcialidad. Intentaremos explorar cómo dichas demandas de justicia pueden hacerse oír, ampliando así el círculo de nuestra consideración moral, no como respuesta a un necesario desarrollo ontogenético o filogenético, sino al desafío directo de los límites de nuestra imparcialidad.



Horas previstas

6 máx (1 jornada)
6*60 MINUTOS=360 MINUTOS
360/+-11 ponencias= 30 minutos cada una
propuesta: 25 minutos de ponencia + 5 de debate


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