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Mesa Temática No. 20

2.20. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA/EMPRESARIAL: ENFOQUES ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y ANTROPOLÓGICOS. (4)

García Allut, Antonio; Díaz Seijas, Raquel: Universidade da Coruña, Grado de nueva creación en Gestión Industrial de la Moda Facultad de Humanidades y Documentación.
Enviar propuestas a: raquel.dseijas@udc.es

NATURALEZA, CONDICIONANTES Y CONSECUENCIAS
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Grial Leira Landeira
Doctor en Sociología (Universidade da Coruña)


A partir de la Revolución Industrial (a excepción de algún antecedente) y los cambios en las condiciones de vida que la misma originó, empresarios y corporaciones comienzan a realizar acciones que se podrían englobar (con las diferentes características de cada momento histórico) dentro de los amplios significados que encarna el concepto de Responsabilidad Social Corporativa.

Por otro lado, las condiciones sociales y económicas han influido de manera importante en las motivaciones que llevan a las personas y/o grupos empresariales a la puesta en marcha de medidas de este tipo.

Esta cuestión es motivo de debate. En este sentido, no se discute la filantropía y consideraciones éticas y utópicas de ciertos dueños de importantes compañías que impulsaron una serie de medidas de carácter humanista durante la Revolución Industrial (etapa que no destacaba precisamente por la preocupación de las élites en la consecución de unas condiciones laborales dignas para la clase trabajadora). Sin embargo, en la actualidad, con un mercado competitivo y global, una clase media significativa (a pesar de haber menguado en los últimos años), así como la existencia de grupos de consumidores sensibilizados con las problemáticas sociales y/o medioambientales, la implementación de estas medidas ayuda de manera importante a la mejora de la imagen de una empresa, con su correspondiente creación de valor añadido. Este hecho pone en cuestión la naturaleza altruista de la implantación de estas acciones.

Otra cuestión a tratar en este trabajo es la influencia que tienen los grupos de interés o stakeholders a la hora de que las empresas apliquen acciones socialmente responsables. De este modo, se verá como los consumidores no son los únicos agentes que se ven afectados directa o indirectamente por la actividad realizada por una empresa, y que, como ya se ha apuntado, pueden influir en las decisiones a adoptar por dicha entidad.

Un punto importante a tratar en este estudio es también las consecuencias que en la sociedad tiene la aplicación de estas acciones , además de los posibles efectos futuros, los cuales dependen de los cambios legislativos y sociales que se pueden dar en este ámbito. Así, en estos años de incertidumbre económica y política, la forma en la que se aborde esta cuestión puede ser muy importante en la futura configuración socioeconómica de las diferentes sociedades que conviven en la aldea global. En este sentido, las acciones éticas a tomar por las direcciones de las empresas, ya sea motu proprio o por la presión de algunos de sus stakeholders, jugarán un importante papel en amplias temáticas humanas, así como en la propia conservación del planeta.

Palabras clave: Responsabilidad Social Corporativa, ética, stakeholders, cambio social, medioambiente.





¿Existe la Responsabilidad Social Empresarial?

Lito García Abad
Director Grado Publicidad y Relaciones Públicas
CESUGA (centro adscrito a la Universidad San Jorge)

La provocativa pregunta que sirve de título a la comunicación actúa como hilo argumental para poder profundizar en la concepción de la RSE tanto en la literatura científica como en los manifiestos de los organismos internaciones y en los balances sociales de las diferentes organizaciones. Todas las definiciones de la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa hacen hincapié en el carácter voluntario de las acciones propuestas por las organizaciones, que necesariamente han de estar por encima de lo legalmente exigido así como de lo éticamente tolerado, y que están encauzadas hacia la sostenibilidad de su economía, el respeto a las personas, la protección del medioambiente, la asunción de valores éticos en su conducta y el desarrollo y bienestar social. Sin embargo, las memorias sociales de las empresas abundan en vanagloriarse de lo que es producto del imperativo legal, ético o deontológico, así como de todo aquello de lo que hace unos años solía definirse como acciones de marketing social en el sentido más tradicional del término. Todo ello provoca a menudo la seria y razonable duda de que la RSE no sea más que le nueva forma de denominar a lo que no deja de ser más que una estrategia adaptativa de la identidad proyectada de la empresa, es decir una estrategia de comunicación de la organización en un entorno donde ya no se tolera el incumplimiento normativo o ético de conductas que se reclaman como el mínimo exigible en cualquier sociedad occidental avanzada.

Por otra parte, desde las Relaciones Públicas se reconoce que la Identidad Corporativa de una organización se proyecta a través de su Conducta y de su Comunicación, con lo que la adopción de atributos éticos y de sostenibilidad a menudo son una forma de mejorar la percepción de los públicos de la organización en torno a la marca y a sus productos, lo que refuerza la concepción de la RSE como la versión actual del Marketing Social de los 90.

La presente comunicación hace, pues, un análisis comparativo de las diversas concepciones de la RSE y del marketing social en relación con los imperativos legales existentes y la práctica empresarial a través de sus memorias publicadas.

Palabras clave: RSC, marketing, ética, deontología, identidad, norma, memoria, empresa

Responsabilidad Social Corporativa: un análisis desde la ética utilitarista.

Raquel Díaz Seijas
Prof. Dra. Área Filosofía Moral
Universidad de A Coruña

Se trata de argumentar la complicada relación entre la RSC y una ética utilitarista como la defendida por la Filósofa Esperanza Guisán, que claramente sometía los intereses corporativos y/o empresariales al Bienestar colectivo, hasta el extremo de admitir una amplia, o amplísima, capacidad de intervención social en la economía y en la libertad de empresa. Esta postura no es admitida por los filósofos defensores de una economía de libre mercado, como por ejemplo el liberalismo defendido por los Profesores Pedro Schwartz o Carlos Braun, por seguir citando a grandes pensadores españoles del siglo XXI, que defienden una mínima intervención del Estado en el comercio, e incluso se cuestionan que la democracia sea el gobierno ideal para defender el liberalismo de mercado. Desde este punto de vista, la RSC parece responder a las necesidades de grupos de interés particular/empresarial más que a una sociedad abierta y globalizada. Este análisis nos hace plantearnos también si el auge de los manifiestos por la corresponsabilidad y hacia una responsabilidad social compartida son firmados desde un posicionamiento vitalmente importante como es la ética (normativa, voluntaria y racional que tiene en cuenta al otro como ser social), o tan sólo se trata de un decálogo de buenas prácticas socialmente compartido en una época en que se hace necesaria la sostenibilidad del planeta, y las empresas tienen que afrontar esos retos; pero, ¿se afrontan o se sortean y eluden? . ¿Se pueden establecer códigos deontológicos serios sin premisas éticas? Para responder a estas cuestiones no podemos perder de vista el análisis y las características de las diferentes normatividades: no tienen la misma finalidad ni el mismo compromiso vital, ni tampoco el mismo alcance universal, la norma ética y la norma social.

Palabras clave: RSC, utilitarismo, liberalismo, mercado, libertad, Estado, democracia, códigos deontológicos, ética.

A liberal-egalitarian social contract of the firm

Pedro Francés Gómez (UGR, Edmond J. Safra Center for Ethics. Harvard University)

Agradecimiento: Investigación en el marco del proyecto BENEB3 –Business Ethics: Normativity and Economic Behavior III. A New Social Contract (FFI2017-87953R)

ABSTRACT

This paper argues for a liberal-egalitarian principle of corporate distributive justice. The principle is justified by a hypothetical social-contract argument at the level of the firm (a micro-social contract). The idea of using a hypothetical micro-social contract of the firm as a suitable method for an inquiry about corporate morality is defended in turn by considering the circumstances of contemporary business organizations as well as the most common understanding about their social role. As a result, the stakeholder view of the corporation is vindicated on a contractual argument that has been challenged by a number of recent contributions (Singer 2015; Hsieh 2015). The practical implication is that corporate governance is given a demanding normative foundation, since the policy measures derived from a liberal egalitarian principle for the business organization imply a deeply critical stance on most current business practices and legislation.