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Mesa Temática No. 3

AULA 7 (SEGUNDA PLANTA)

PLANNING


Congreso Internacional AEEFP-SIEU Ferrol 2018
“NUEVAS NARRATIVAS ÉTICAS Y POLÍTICAS.”
Mesa temática: DEMOCRACIA, VIRTUDES CÍVICAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Coordinación:
Oscar Pérez de la Fuente (Universidad Carlos III de Madrid): oscar.perez@uc3m.es
Ramón Ruiz Ruiz (Universidad de Jaén) ramonrr@ujaen.es


Lista de comunicaciones aceptadas:

9:00h 1.- EL REINO DE LOS FINES KANTIANO COMO ESPACIO DE DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA

Jesús Ignacio Delgado Rojas

La dignidad humana es un valor central para nuestra cultura democrática y en la mayoría de ordenamientos jurídicos goza de las máximas garantías, tanto por estar ella misma protegida contra los ataques que la pudieran menoscabar como por servir de fundamento a su vez a los derechos fundamentales. No obstante, el abuso del término en el discurso político y su fuerte carga moral y emotiva convierten la dignidad en un concepto de imprecisos contornos. La positivación de la dignidad humana la encontramos en los textos internacionales de rango más elevado, o en derecho interno reservándose igualmente su plasmación a las normas constitucionales.
En una primera parte de la comunicación se distingue entre las distintas dignidades propias del mundo antiguo y medieval. Frente a esa conformación heterónoma, se abre paso una idea de dignidad autónoma cuando el valor igual de cada hombre se genera desde la propia persona, es decir, como algo presente por igual en cada ser humano. Solo con la visión antropocéntrica y el proceso de secularización que conoce el mundo moderno, puede aflorar una dimensión autónoma de la dignidad humana. Será el Renacimiento el momento histórico en el cual irrumpieron con mayor fuerza estas ideas. Aunque habrá que esperar a Kant y a las Declaraciones de derechos americana y francesa del último cuarto del siglo XVIII, para situar el contexto histórico concreto en el que parece generalmente aceptado situar la génesis de la idea de dignidad humana en este sentido moderno. Probablemente sea la noción kantiana, de entre las concepciones acerca de la dignidad humana, la que haya gozado de mayor influencia en la filosofía política y moral desde la Ilustración hasta la actualidad. En este trabajo se recupera el tratamiento clásico kantiano de la dignidad y su ideal en el reino de los fines.
A la idea de dignidad humana le sigue, por tanto, la idea de un ser racional autónomo que tiene capacidad para elegir las leyes que se dicta a sí mismo, es decir, que se autolegisla las máximas de su elección. De ahí que esa ley autoimpuesta sólo responda a los imperativos a los que ella misma se somete, pues no conoce otra autoridad distinta de aquella de donde ella misma procede. Sólo en la consideración de cada individuo como sujeto de libertad y, así, predicando su posición de “legislador”, cabe poder hablar en propiedad de un sujeto verdaderamente autónomo, no heterónomamente constituido, sino que es su propia voluntad la que es “universalmente legisladora”. Es por ello que sólo el hombre, por ser fin en sí mismo y poder darse fines a sí mismo, es el único llamado a ocupar el reino o dominio de los fines.
Lo que no equivale a decir que se trate de un reino integrado por miembros “aglutinados”, esto es, dotándose de normas descoordinadamente, sino de una “articulación” de sujetos, de una unión realizada bajo la idea de una totalidad; y además, esta “articulación” opera sobre leyes universalizables (las del primer imperativo categórico, pues no podemos autoimponernos algo que no pueda ser querido, a su vez, por cualquier otro sujeto). Ello implica que los fines llamados a integrarse son aquellos de los que se predica su validez universal. Los fines privados, al carecer de la nota de universalizabilidad, no pueden constituir base para la legislación común ni ser materia sobre la que ésta pudiera incidir; y, como tales, deben permanecer al margen de lo que pueda ser discutido y decidido en un dominio compartido de voluntades.
De la idea kantiana de dignidad, y su ejercicio autónomo en el reino de los fines, se desprende así una concepción de los derechos en la que estos funcionan como protección de los individuos frente a las eventuales interferencias externas. Si bien el concepto de felicidad en Kant es bastante contradictorio, salvadas las dificultades de su configuración y con todos los matices que se quieran añadir, su persecución es individualista y alcanzarla requiere que nos dejen solos, libres, pero con la adecuada garantía y protección de que podemos ser feliz a nuestra propia manera, sin injerencias. Entre los fines del Estado no contabilizamos el de hacer felices a sus ciudadanos; la felicidad es algo que el Estado no realiza, sino que hace posible tan sólo, al mantener con el Derecho las esferas inviolables del obrar individual. Precisamente porque el Estado no impone un único modo de alcanzar la felicidad, el ciudadano tiene libertad para perseguirla a su manera. Una libertad de seguir su propia voluntad por los cauces que mejor le parezcan, quedando el Estado limitado sólo a garantizar el poder transitar por cualquiera de ellos.
El trabajo finaliza con algunas breves referencias a la actualización del pensamiento de Kant en la obra contemporánea de Habermas. También dejo constancia de cómo entre nosotros el pensamiento kantiano en torno a la idea de dignidad fue actualizado en un interesante debate entre Elías Díaz, Ernesto Garzón Valdés y Javier Muguerza. La propuesta, nada desfasada hoy, de este último de un imperativo de la disidencia implicaba la posibilidad de decir “no” a situaciones en las que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad. Se ensayan así propuestas que nos ayudan a afrontar problemas actuales de las democracias contemporáneas.

* La realización de este trabajo ha tenido lugar en el marco tanto del proyecto de investigación Jueces en Democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con ref.: DER2016-79805-P (AEI/FEDER, UE), como del proyecto de investigación NEW TRUST-CM: Programa interuniversitario en Cultura de la Legalidad (S2015/HUM-3466), ambos del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ) de la Universidad Carlos III de Madrid.

9:20h 2.- ANOMÍA Y DEMOCRACIA:
CARLOS SANTIAGO NINO Y LA DELIBERACIÓN PÚBLICA COMO VIRTUD CONTRA LA CORRUPCIÓN

Abraham Pérez Daza

Uno de los mayores descontentos entre los ciudadanos es la percepción cada vez mayor de los actos de corrupción, no solamente por parte de sus dirigentes políticos, sino especialmente, al realizar algún trámite ante una institución pública o privada para solicitar algún derecho o servicio que por ley le otorga, debe dar a cambio alguna dadiva, o cualquier otro favor para obtener lo solicitado. Lo cual, ha cambiado la excepcionalidad y lo injusto, a una cotidianidad y práctica habitual.

Esta negativa percepción social de la corrupción, ha generado en el ánimo de los individuos una evidente inobservancia a las leyes y de las normas morales en la vida cotidiana, lo que ha provocado diversos tipos de ilegalidades con efectos perjudiciales para todo el conjunto de la sociedad que va desde una falta administrativa por no respetar los señalamientos de tránsito vehicular hasta el desvió económico de recursos públicos para fines personales.

Ante esto, la comunidad internacional en voz de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han conjugado esfuerzos con los Estados parte, en aras de identificar, implementar y especialmente fortalecer los mecanismos de prevención y combate a la corrupción que tanto daño genera al desarrollo de las sociedades, al radicarse en ellas, prácticas consentidas de corrupción y favoritismo, así como los problemas de representación política interrelacionados con ellas, las que provocan directamente la incapacidad del sistema político para satisfacer las expectativas de sus integrantes en términos de derechos y beneficios.

De ahí, la importancia de analizar en todo este fenómeno de la ilegalidad a la “anomia”, con la cual, se identifica el resultado de intereses o valoraciones que la ley no pudo satisfacer y que se busca hacerlo al margen de ella, pero no solo desde la simple inobservancia normativa o moral, sino como lo entiende Carlos Santiago Nino, como la inobservancia de normas que produce una cierta disfuncionalidad en las sociedades, de acuerdo con ciertos objetivos, intereses o preferencias y la tendencia a la ajuridicidad característica de la sociedad argentina, tanto de la ciudadanía como de los poderes públicos.

Para ello, la perspectiva filosófica que elabora Nino para contrarrestar el fenómeno de la anomia por actos de corrupción, es mediante la discusión pública tiende a obtener consenso sobre la observancia en última instancia de ciertas normas morales, mediante la participación en el discurso moral de ciertos argumentos a favor o en contra de la justificación de instituciones y acciones en contra de la corrupción. Siempre y cuando, explica Nino, el discurso moral sea entendido como una práctica dirigida a la libre aceptación de estándares que guíen acciones y actitudes, esto es, una aceptación que implica el compromiso de actuar conforme a los estándares de la legalidad.

Así, analizar el fenómeno de la corrupción en sede del discurso moral, permitirá identificar las virtudes que deben ser tomadas en cuenta al momento de implementar determinados mecanismos anticorrupción para contrarrestar la anomia boba que llamaba Nino, la cual actúa en detrimento del Estado de derecho y termina afectando a toda la sociedad, incluyendo por supuesto al propio incumplidor de la norma.

Por tanto, será a partir del trabajo de Carlos Santiago Nino, desarrollar su propuesta teórica de la discusión pública mediante el razonamiento práctico frente al fenómeno de la ilegalidad por actos de corrupción, y con ello, identificar que virtudes son importantes para la participación pública en la toma de decisiones para combatir esta anomia boba que tanto Nino identificaba como un obstáculo para la democracia y respeto a la legalidad.





9: 40h 3.- VIRTUDES JUDICIALES Y EQUIDAD
David García García

En el marco de un análisis sobre la actualidad de la equidad aristotélica, desde los presupuestos de un enfoque argumentativo del derecho a partir de la obra de Jesús Vega, esta comunicación pretende abordar la conexión existente entre la justicia, la equidad y las virtudes judiciales.
De modo orientativo, podemos decir que la equidad es una noción cercana a la justicia, relacionada con la ley, pero que se aleja del tenor literal de sus palabras en su interpretación/aplicación por parte de los jueces al tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto. La teoría de la equidad se relaciona, por lo tanto, con la teoría del derecho, con la teoría de la jurisdicción o la metodología del derecho, y se configura como una aproximación antiformalista a la labor jurisdiccional, que considera que no puede realizarse una mera aplicación lógica de las normas, primero, porque dadas las características del lenguaje, no hay técnica legislativa que sea capaz de resolver la indeterminación de las normas [textura abierta de las normas], y segundo, porque la nota de generalidad que las acompaña las convierte en incompletas. La efectiva realización de la justicia, entonces, debe separarse en ocasiones de la estricta literalidad de la ley. Parece un lugar común que el logro de la justicia constituye el fin último de la actividad de los jueces (a través del derecho). Ello nos permite hablar de una excelencia en su actividad, una práctica virtuosa.
De este modo, se pretende analizar la necesidad de un juicio práctico virtuoso en la aplicación de las reglas a situaciones de hecho particulares. la phronesis.
A su vez, se analizará críticamente la Virtue jurisprudence, una teoría normativa y explicativa del derecho que utiliza los recursos de la ética de las virtudes para responder las cuestiones centrales de la teoría del derecho.



10:00h 7.- EL SECUESTRO DE LA DEMOCRACIA
Raúl Rangel González
La democracia, al ser una forma blanda de gobierno como ya lo advertía desde hace siglos Aristóteles, se puede decir, que en la actualidad la idea de democracia se encuentra secuestrada por los poderes fácticos y oligárquicos en los Estados de derecho. Esto es, que los Estados tienen una idea de lo que es la democracia en un sentido formal, pero actúan materialmente con base a sus intereses estatales o supraestatales, apartándose de la concepción de lo que debería ser la democracia, por lo que hacen lo que más les conviene política, económica, social o culturalmente correcto, sin embargo, lo correcto no significa siempre que es democrático.
En ese sentido, Rey Pérez, maneja la tesis de que existe una democracia amenazada por los jueces, los mercados y por los partidos. Al igual que Sartori, parte de la idea de que la democracia es un concepto polisémico que no significa lo mismo en función de quién lo utilice y en el contexto en que aparece.
A todo esto, es ineludible referirse a los elementos actuales que de alguna manera facilitan o limitan el ejercicio del poder en los Estados considerados democráticos, en esa tesitura, Ferrajoli expone que, existen factores que limitan a las instituciones del Estado como son las empresas multinacionales y la configuración misma del Estado Constitucional de Derecho, la cual plantea una relación muy tensa entre los derechos y la democracia, cuando se le da mayores facultades a los jueces para decidir, cuando se cambia el paradigma del estado legislativo al estado constitucional, entre otros. Así se advierte que existe una “crisis del paradigma constitucional determinada esencialmente por el fin del monopolio estatal de la producción normativa y del desarrollo, a escala global, de los poderes públicos y sobre todo de los económicos y financieros que se sustraen al gobierno de las instituciones políticas de la democracia representativa y a los límites y vínculos jurídicos del estado de derecho, tanto legislativo como constitucional.”
De Sousa Santos, llama “patología de la representación” el hecho de que en una democracia representativa los representantes políticos, después de ser electos por la ciudadanía, los mismos ciudadanos no se sientan identificados con sus representantes populares, porque dichos representantes una vez obtenido el poder, defienden los grandes intereses de las empresas transnacionales.
Estas características y otras, en lo conceptual se pueden configurar o asemejar a una forma de secuestrar la democracia por los poderes oligárquicos, debido a que el dinero, la corrupción y la impunidad, es el tipo de cambio para la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. De ahí que se podría parafrasear a Elías Díaz, “no todo Estado es Estado de Derecho”, de igual modo se puede decir, entre tanto, no se practique o se apliquen los principios ideales de la democracia en los Estados, no todo Estado es Estado democrático.